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Parlamento Nacional

-    ¿Qué es la Asamblea Nacional?

-    Finalidad de la Asamblea Nacional

-    Funciones de la Asamblea Nacional

-    ¿Quiénes la conforman la Asamblea Nacional?

-    ¿Quiénes son los diputados de la Asamblea Nacional?

-    ¿Cómo se le asignan los diputados a cada estado?

-    ¿Cómo se eligen a los diputados de la Asamblea Nacional?

-    Infografía: Conformación de diputados en AN 2010


 


¿Qué es la Asamblea Nacional? 

 

La Asamblea Nacional es la representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige que el parlamento sea la representación proporcional de la población. En otras palabras la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería reflejar a la población en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se haga presente en sus decisiones.

 

Nuestro actual parlamento nace como resultado de la nueva Constitución de la República, aprobada en diciembre de 1999, y que reemplazó al anterior Congreso Nacional, que era bicameral: cámara de diputados y cámara de senadores.

 

Nuestra Asamblea Nacional es un parlamento unicameral, es decir tiene una sola cámara de diputados, que ejerce el Poder Legislativo en nuestra República. Las funciones de la extinta cámara del Senado las asumió íntegramente la nueva Asamblea Nacional, siendo una de las principales representar a los Estados.

 


Finalidad de la Asamblea Nacional 

 

La Asamblea Nacional es uno de los cinco poderes del Estado venezolano, que tiene como fin:

 

- Representar a los electores de las entidades federales que los eligen, como a los diferentes sectores de la vida nacional

-  Legislar para hacer las leyes que realmente requiere y necesita el país, y

Controlar la actuación del gobierno nacional.

 


Funciones de la Asamblea Nacional 

 

En su artículo 187, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna las siguientes funciones:

 

-Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

-Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

 

-Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

-Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

-Decretar amnistías.

-Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

-Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

-Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

-Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

-Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

-Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

-Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

-Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

-Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

-Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

-Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

-Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

-Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

-Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

-Las demás que señale la Constitución y la ley.


Quiénes conforman la Asamblea Nacional

 

Actualmente la Asamblea Nacional está conformada por 167 diputados.

 

Para las elecciones anunciadas para este 26 de septiembre, para el período 2011-2015 estará integrada por 165 diputados:

 

- 110 diputados serán escogidos por nombres y apellidos,

- 52 por lista y

- 3 por las circunscripciones indígenas.

 


Quiénes son los diputados

 

De acuerdo al artículo 201 de la CRBV:

 

"los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal".

Para ser diputado es necesario cumplir con una serie de condiciones, las cuales están expresas en los artículos 188 y 189 de nuestra Constitución:

  • Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.

  • Ser mayor de veintiún años de edad.

  • Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.

  • No pueden ser Diputados el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.

  • No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.

 


Cómo se le asignan los diputados a cada Estado

 

De acuerdo artículo 186 constitucional los electores de cada estado tienen el derecho a elegir un número de diputados que dependerá de la cantidad de habitantes que tenga esa entidad federal. En otras palabras, cada estado o entidad federal tiene derecho a un número de diputados, que estará asociado al total de su población.

 

A cada estado le corresponden al menos 3 diputados, más un número de diputados  de acuerdo al índice poblacional.

 

De acuerdo al artículo 186 de la CRBV, este número se obtiene del 1,1% de la población total de Venezuela, según proyecciones, para el mes de la elección, que proporciona el Instituto Nacional de Estadísticas, INE. 

 

Posteriormente, la población de cada estado se divide entre el 1,1% de la población del país, ese resultado son los diputados extras de cada estado. 

 

Artículo 186: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

 

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

 

Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.”

 


Cómo se eligen a los diputados a la AN

Los Diputados a la Asamblea Nacional deben ser elegidos en cada entidad federal por votación libre, universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional (Artículos 186 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)  

El sistema de votación utilizado para las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional en  julio 2000 y en noviembre de 2005, fue una variante del sistema de doble voto, uno de tipo nominal en circunscripciones nominales (que puede incluir uno o más votos, si es uninominal, un diputado; o plurinominal, más de un diputado) y uno por una lista cerrada y bloqueada. 

En esta dos oportunidades los Diputados a la Asamblea Nacional fueron electos bajo un sistema de elección denominado de Representación Proporcional Personalizada (Sistema Electoral Combinado: 60 por ciento - Nominal y 40 por ciento - Lista), tal como lo establecía el artículo 15 del derogado Estatuto Electoral del Poder Público 2000.

Con la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales, aprobada el pasado agosto de 2009, el sistema para la elección de diputados ahora es mayoritario, en violación a la representación proporcional establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto impactará la elección de los diputados para la nueva Asamblea Nacional, ya que ahora el porcentaje de votos logrados no guardará relación con los cargos obtenidos por los diferentes partidos o candidatos.

La representación mayoritaria le dará mayor cantidad de diputados a la fuerza política o grupo de partidos que logre la mayor cantidad de votos. Lo anterior impide la pluralidad, es decir, que los diferentes sectores del país se vean representados en la Asamblea Nacional. 

Los 162 diputados que serán elegidos por nombres y apellidos y por lista, ya fueron distribuidos por el CNE entre las 24 entidades federales del país.

  • Zulia, 15 diputados (12 nominales y 3 lista);

  • Miranda 12 diputados (9 nominales y 3 lista);

  • Carabobo y Distrito Capital 10 diputados respectivamente (7 nominales y 3 lista);

  • Lara 9 diputados (7 nominales y 2 lista);

  • Aragua, Bolívar y Anzoátegui 8 diputados (6 nominales y 2 lista);

  • Táchira 7 diputados (5 nominales y 2 lista);

  • Sucre, Falcón, Portuguesa, Monagas, Mérida y Barinas 6 diputados (4 nominales y 2 lista);

  • Guárico, Trujillo, Yaracuy y Apure 5 diputados (3 nominales y 2 lista);

  • Nueva Esparta, Vargas, Cojedes y Delta Amacuro 4 diputados (2 nominales y 2 lista; y

  • Amazonas 3 diputados (2 nominales y 1 lista).


Conformación de diputados AN 2010

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