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Súmate advierte una peligrosa tendencia e intención de sectorializar el voto
TSJ VULNERA AUTONOMÍA DE UNIVERSIDADES AL INTERVENIR EN ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES
(Caracas, 27 de Septiembre de 2019 - NPS 667)
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Súmate rechaza la reciente decisión de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) expresada en sentencia Nº 324
del pasado 27 de agosto de este año, en la
que establece nuevas bases comiciales para
la elección de las autoridades rectorales de
las universidades, que son contrarias al
deber ser de estas casas de estudios que
según el artículo 109 de la Constitución es
el de “dedicarse
a la búsqueda del conocimiento a través de
la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y
material de la Nación”,
actividades que corresponde realizarlas a
sus “profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas de sus comunidad”.
Esta es la razón fundamental por la cual son
los profesores, estudiantes y egresados los
que tienen derecho a elegir a las
autoridades de sus respectivas
universidades.
Aunque el TSJ justifique su decisión de
intervenir cautelarmente suprimiendo la
vigencia de los artículos 31, 32 y 65 de la
Ley de Universidades, con el argumento de
con ello garantiza el principio de “igualdad
de condiciones para elegir”, según la cual
se debe incorporar al cuerpo de electores al
personal administrativo y obrero; para la
ONG la misma representa una violación al
principio de autonomía universitaria,
derecho garantizado en el artículo 109
constitucional. Con esta decisión, además de
la elaboración de cinco registros, en el que
los dos nuevos sectores estén a la par de
los de profesores, estudiantes y egresados,
el TSJ interviene establecimiento nuevas
reglas en la votación, ya que el ganador
será el que obtenga más votos en tres de los
cinco sectores y, a su vez, debe alzarse con
la mayoría absoluta de los votos totales;
cuando antes se requería contar con el voto
de las dos terceras partes.
Para Súmate, con esta decisión el TSJ
vulnera el estado de derecho, porque
desconoce la forma autónoma que tienen las
universidades de elegir a su gobierno, y se
excede en sus funciones al usurpar la de
legislar, competencia exclusiva de la
Asamblea Nacional.
Otro elemento grave que denuncia esta
organización ciudadana es que con la
supuesta acción de garantizar el principio
de “igualdad de condiciones para elegir”, el
TSJ agrega otro motivo de conflictividad
entre los miembros de las comunidades
universitarias, actualmente asfixiadas y
casi paralizadas por no contar con el
adecuado presupuesto al cual tienen derecho
constitucional “para
planificar, organizar, elaborar y actualizar
los programas de investigación, docencia y
extensión”.
Súmate considera que si fuera sincera la
intervención del TSJ con el propósito de
salvaguardar el principio a “la igualdad de
condiciones para elegir”, todavía está a
tiempo para:
·
Declarar nula la elección presidencial del
pasado 20 de mayo de 2018 porque
fue realizada al margen de las garantías
establecidas en la Constitución y leyes
electorales y en la que se cometieron graves
irregularidades que condujeron a que la
misma no fuese libre ni competitiva,
entre ellas la inhabilitación de los
principales aspirantes a candidatos que
tenían las mayores preferencias y
oportunidades
por la oposición y la disidencia;
la ilegalización de los principales partidos
políticos de oposición Acción Democrática
(AD), Mesa de la Unidad Democrática (MUD),
Movimiento Primero Justicia (MPJ) y Voluntad
Popular Activistas (VPA); la utilización de
los recursos y bienes del Estado;
la
compra de votos de forma pública, utilizando
para ello el mecanismo de control social
“carnet de la patria; y la realización de
esta elección en un lapso de tres meses, que
obligó a la realización de actividades
medulares fuera de los lapsos legales,
solapándose muchas de ellas.
·
Declarar inconstitucional la elección
fraudulenta de la Asamblea Nacional
Constituyente del 30 de julio de 2017,
también realizada al margen de la
Constitución y leyes electorales, en la que
entre otras graves irregularidades se
vulneraron los principios constitutivos del
sufragio como son su carácter universal y la
representación proporcional, establecidos en
el artículo 63 de la Constitución,
tal como lo demuestran las bases comiciales
propuestas por el Presidente de la República
contenidas en
el Decreto N° 2.878, del 23 de mayo de 2017,
y el Decreto N° 2.889, del 4 de junio de ese
año;
que establecieron dos ámbitos de elección,
uno territorial y otro sectorial, que
permitió a unos electores ser privilegiados
porque votaron dos veces y en perjudicar a
otros, quienes solo pudieron emitir un voto,
ya que no estaban incluidos en el registro
sectorial.
·
Declarar por concluida la decisión
provisional
de hace casi cuatro años tomada por la Sala
Electoral en sentencia Nº 260 del 30 de
diciembre de 2015, que impide a los tres
diputados del estado Amazonas y el
representante indígena por la Región Sur
(Amazonas – Apure) electos por el voto
popular en las elecciones parlamentarias del
6 de diciembre de 2015,
incorporarse a la Asamblea Nacional;
violatoria del derecho a elegir y ser
elegido de las poblaciones de los estados
Amazonas y Apure; además, dejándolos sin
representación en el parlamento nacional.
·
Decidir sobre el recurso que está en fase de
sentencia, introducido por nuestra
organización ciudadana en noviembre de 2009
ante la Sala Política – Administrativa en
contra de la decisión del Comité de
Postulaciones Electorales del Consejo
Nacional Electoral (CNE) de incorporar en la
lista final de candidatos a las actuales
rectoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio,
quienes fueron impugnadas porque se
postularon a estos cargos siendo militantes
activas del Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV), tal como lo prueban sus
cartas de renuncia a su militancia insertas
en el expediente, que son la prueba más
fehaciente de violación de la condición de
elegibilidad establecida en los artículos
296 de la Constitución y 9.4 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral: “No estar
vinculada o vinculado a organizaciones con
fines políticos.”
Súmate advierte que la sectorialización
planteada en la elección de la ANC, que
violó el principio de proporcionalidad y
otorgó una representación desigual a los
ciudadanos tanto sectorial como
territorialmente; se pretende aplicar ahora
en la elección de las autoridades de las
Universidades Nacionales violando la
Constitución, la Ley, la Autonomía
Universitaria y la tradición republicana.
Por ello plantea que esta sería la segunda
ocasión en la cual se presentan mecanismos
electorales que violan el principio de
universalización del voto consagrado en la
Constitución de la República, violando
flagrantemente el artículo 63 del texto
constitucional, que establece que el voto se
ejerce “mediante votaciones libres,
universales, directas y
secretas”.
La Asociación Civil alerta a la opinión
pública que estas prácticas electorales
pueden significar una tendencia. Ante la
pérdida de popularidad del Oficialismo, éste
podría estar ensayando con mecanismos
electorales sectorializados o
corporativizados que cercenan el derecho a
elegir y ser elegido,
como sucedió en la inconstitucional elección
de Asamblea Nacional Constituyente, que
restringen la representación de las mayorías
y que se constituye como una nueva forma de
represión política-electoral.
La ONG considera que a pesar del
desconocimiento del derecho constitucional
al sufragio libre
por quienes hoy ejercen de forma írrita los
poderes Ejecutivo, Judicial, Electoral,
Ciudadano y la inconstitucional Asamblea
Nacional Constituyente;
los venezolanos debemos mantenernos firmes y
continuar participando en las diferentes
iniciativas impulsadas por organizaciones de
la sociedad civil y la Asamblea Nacional,
único poder público del Estado legítimo, con
el fin el restituir el estado de derecho y
la vigencia de la Constitución de la
República.
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